El rey Carlos IV accedió a las peticiones de los vecinos de Pradejón y concedió el 13 de diciembre de 1.802 el privilegio de villazgo que solicitaban "eximiéndoles de la jurisdicción de la ciudad de Calahorra en la forma ordinaria". En el libro de actas de 1.803 depositado en el Ayuntamiento de Pradejón se conserva el texto de la carta que recoge la concesión de esta gracia real. Este documento es el más antiguo conocido sobre la historia de la villa pradejonera.
La carta de Carlos IV esconde algunas curiosidades sobre las costumbres y deberes de los ciudadanos de comienzos del siglo XIX. Por ejemplo, revela que los 117 vecinos de Pradejón tuvieron que comprar la decisión real por la que se concedía título de villa a su término municipal. El monarca indica que, a modo de arancel, deberían ser depositados en la Caja de Descuentos de la Villa de Madrid 25.808 reales y 28 maravedíes de vellón "en moneda efectiva y cuya cantidad equivale al número de los 117 vecinos que hasta ahora consta tiene ese otro lugar a razón de 7.500 maravedíes de la misma especie por cada uno". Carlos IV reitera también al final de su escrito que esta tasa deberá ser satisfecha "de quince en quince años, perpetuamente, de forma que pasados los primeros y no haciéndolo, no habéis de poder usar de esta gracia sin que primero conste haberlo pagado por certificación de la misma Contaduría General de Valores de mi Hacienda". De esta manera el rey hace uso de uno de los privilegios que había quedado establecido desde los tiempos de Felipe IV y que le permitía recaudar dinero de los ciudadanos por concederles alguna gracia. Todo ello "para suplir parte de los grandes e incurables gastos que hubo en la defensa de esta monarquía y de nuestra sagrada religión por haberse coaligado todos contra ella, sustentando por esta causa a un tiempo gruesos ejércitos y armadas".
A principios del siglo XIX los pradejoneros se dedicaban a las labores del campo y a la cría de ganado. Contaban con una iglesia parroquial, hay que recordar que la que fue demolida recientemente databa de 1.799 con dos sacerdotes "dotados ambos por el Cabildo Eclesiástico de Calahorra". Disponían además, según el documento, de "casa concejil con disposición para colocar presos y pósito con más de 300 fanegas de tierra para el socorro de los pobres y de los labradores".
A pesar de todo el monarca incide en que la dependencia de Calahorra en todos los aspectos relacionados con la justicia traía graves perjuicios a los pradejoneros. Como demandantes o demandados debían desplazarse a la mencionada ciudad.
"Situada a dos leguas” y cruzar "en esta distancia dos arroyos de bastante consideración que en tiempos de lluvias impiden el paso y os obligan a deteneros muchas veces en la ciudad experimentando así otros muy extraordinarios gastos y atrasos en vuestras casas".
Carlos IV asegura también que, tras la concesión de privilegio de villazgo, los pradejoneros se comprometían a construir a sus expensas "casa formal de Ayuntamiento", cárcel, carnicería y demás oficinas públicas "respecto de tener abundantes facultades para ello sin necesidad de los fondos públicos u otros arbitrios". No es la primera vez que hace referencia a la buena situación económica de nuestros antepasados, ya que en otras ocasiones se refiere a la abundancia de los diezmos que los habitantes de Pradejón aportaban al Cabildo calahorrano.
El rey recuerda además que el término municipal de Calahorra no quedaría perjudicado con su decisión de conceder al lugar de Pradejón de "un término propio y privativo", ya que, "siempre quedará a la ciudad el suyo muy abundante puesto que se extiende a cuatro leguas de largo y una y media de ancho, si tener dentro de su territorio más aldea que la de Murillo".
Carlos IV decide por todas las razones hasta ahora expuestas eximir y librar a Pradejón "de la jurisdicción de la ciudad de Calahorra, su corregidor, alcalde mayor u ordinarios y demás jueces y ministros de ella y la hago villa de por si y sobre si con jurisdicción civil y criminal para que sus alcaldes ordinarios y los demás oficiales de su ayuntamiento que ahora son y adelante fuesen privativamente la puedan ejercer en primera instancia en todas las causas y negocios civiles y criminales que se ofreciesen, de cualquier calidad que sean, así dentro de esa referida villa de Pradejón como en todo su término y territorio que tenga destinado o amojonado".
El privilegio de villazgo concede también licencia para que los pradejoneros puedan nombrar y elegir a dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos alcaldes de hermandad, un procurador síndico general "y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno, como se practica en las demás villas eximidas, sin que necesitéis confirmación de la ciudad de Calahorra". La jurisdicción pradejonera conservaría "los pastos y aprovechamientos comunes o en la forma que hayan estado hasta aquí" y podría poner "horca, picota, cuchillo y otras insignias que es tan acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbra por lo presente en las otras villas que tienen y usan jurisdicción civil y criminal.
Por último, el monarca llama a todos sus subordinados a que cumplan su mandamiento sobre la villa de Pradejón con estas palabras: "Y encargo al serenísimo príncipe don Fernando, mi muy caro y amado hijo, y mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, al gobernador y los de mi Concejo Real, presidentes y oidores de mis audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y Corte y Cancillerías, al corregidor, al alcalde mayor u ordinarios y demás ministros de la ciudad de Calahorra y a todos los demás corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores u ordinarios, alguaciles, merinos, prebostes y otros cualesquiera mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos que os guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir esta mi carta de exención y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no hagan, pasen ni consientan ir, ni parar en manera alguna, ni por razón que haya o pueda haber”